Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAFAEL VENIS ALEJOS y SOBEIDA JOSEFINA ORTEGA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.553.212 y V-6.222.007 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 581, Tomo 2, Artículo 66, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1990. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio,.....