PRIMERO: Se declara sin lugar la oposición a la medida preventiva por EXTEMPORÁNEA dicha oposición.
SEGUNDO: Sin embargo, se levanta la medida de secuestro dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue RESIDENCIAS PROPIA. C.A. en contra de FRANCISCO JOSÉ ESPINOZA PRIETO, por haberse declarado con lugar la demanda en el juicio principal.
TERCERO: Se ordena la restitución a la parte demandada en el inmueble de juicio, para lo cual se acuerda librar oficio respectivo a los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, constituido por: APARTAMENTO NRO.5, DEL EDIFICIO MAJESTIC, UBICADO EN EL PISO 2, EN LA AVENIDA LAGO DE VALENCIA, URBANIZACIÓN CUMBRES DE CURUMO, MUNICIPIO BARUTA.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE LAS PARTES.