Visto el escrito de transacción consignado en fecha 16 de marzo de 2012, por las ciudadanas MARÍA GALAVIS y MARÍA SUBERO, IPSA No. 180.500 y 57.101, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte Oferida y Oferente, respectivamente, mediante el cual ambas partes celebraron transacción Laboral. En la cual la parte Oferente cancela a la ciudadana NANCY MARGARITA MONSALVE BALLESTEROS, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55.359,82). En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción presentada por ambas partes en la fecha arriba mencionada, en aplicación del artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO.-
En consecuencia por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados este despacho DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Asimismo este Juzgado Superior acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes una vez consignados los fotostatos .....