VI. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS LOPEZ contra el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, EMPLEADOS, OBREROS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEL HOSPITAL CLÍNICAS CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de los derechos discutidos en la presente decisión.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014). – Años: 203° de la Independe.....