Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por AVÍCOLA MAYUPAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el número 47. Tomo 89-A., emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Edo. Vargas DIRESAT Distrito Capital y Edo Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en fecha 08.09.2010. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los laps.....