DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada en contra de la experticia presentada por el experto MOISES RONDON. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 221.378,15), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
Monto Monto
DESCRIPCIÓN (Bs.) Anticipo / Dcto (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 84.910,00 84.910,00
VACACIONES FRACC 3.198,00 3.198,00
BONO VACACIONAL FRACC 3.198,00 3.198,00
1RA QNA MAY-16 16.000,00 16.000,00
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