Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. Aimar Coromoto Valencia Rizo, en la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos Gerardo Adolfo Murillo Dávila y Fabiola Coromoto Márquez González.