En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la medida cautelar solicitada, ordena a la parte actora consignar caución o fianza hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 396.053,75), compuesta de la siguiente forma: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 352.047,78), que comprende el doble de la suma demandada, y la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 44.005,97), que corresponde a las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), todo ello con la finalidad de responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado.
Por otra parte, este Tribunal observa que la medida de embargo de bienes decretada, excluye el embargo de buques propiedad de la parte demandada, puesto que de .....