-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Novena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de GUARDA (hoy CUSTODIA), incoada por la ciudadana CARMEN CECILIA SANDOVAL PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.233.835, en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano JUAN RICARDO DE LISA UZCANGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 6.563.544, en consecuencia, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente (...) será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, mientras que el ejercicio de la CUSTODIA de la misma.....