(...)este Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas deja constancia que la parte actora; ciudadanos MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA y XIOMARA THAITH FERMIN URRACA, no comparecieron a la realización del presente acto, ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno. Igualmente, el Tribunal da cuenta de incomparecencia de la parte demanda "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del Ministerio del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales (FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS" (FUDASEO) a la celebración del acto. Como consecuencia de los antes expuesto, éste Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en estricto acatamiento a la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara.....