PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA MARIA ASCANIO DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.045 y V-5.118.137, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1977.