Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS HURTADO DETERNOZ, asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTANA, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre del 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de noviembre del 2016; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoada por el ciudadano GABRIEL ANDRÉS HURTA.....