Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la abogada en ejercicio Bertha Fuentes, actuando como apoderada judicial de Inversiones Flores Cartaya, C. A., en contra del auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, que declaró inadmisible la demanda, dictado por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, dictado por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.