decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente: (SE OMITE SU IDENTIFICACION) , de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.290.723, venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en: Barrio Los Higuitos, Frente al Bloque 31 del 23 de Enero, Casa Nº 12-01, Municipio Libertador, Caracas-Dto-Capital