PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por ACCION DE DESALOJO, incoada por el ciudadano LIBARDO TORRADO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.011.787 contra HC RECUPERACIONES C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil VIII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.59, Tomo 196-A-VII, de fecha 2 de julio de 2001, fundamentada en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y como consecuencia de ello a la entrega material del inmueble identificado: Un (1) local destinado a oficina, el cual tiene un área aproximada de ciento nueve metros cuadrados (109 M2) ubicado en el piso cuatro (4) Núcleo C, del Conjunto Libertador y que se distingue con la letra y número C-41 del Edificio Empresarial del Este, Municipio Chacao del Estado Miranda;
SEGUNDO: Se condena subsidiariamente a la parte demandada a la cancelación de la ca.....