"...este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente el derecho litigioso establecido en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007, el cual en el mismo texto alcanza la suma de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.40.641.610, 60), fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela en la única pieza del expediente en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente. Asimismo, acuerda mantener la comisión en los archivos del Tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito por la parte ejecutante".