Al conjugar lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, con la sentencia parcialmente transcrita del Juzgado Superior, que comparte este Tribunal, se evidencia que en el presente caso las intimaciones no fueron practicadas en forma personal, ya que de las consignaciones del Alguacil del fecha 24 de Abril de 2007, que rielan del folio 14 al 19 del expediente, se aprecia que el Alguacil se entrevistó con el ciudadano Graymar Toledo en su condición de empleado de la empresa CTI SISTEMAS C.A, a quien le hizo entrega de las boletas, siendo que la intimación debe ser personal, es decir, debe practicarse en la persona intimada al pago por concepto de honorarios profesionales, en el presente caso la parte intimada en la empresa C.T.I. SISTEMAS, C.A. en la persona de los ciudadanos Boris Gherman Cohen y Shirley Zimilis, en su condición de Directores y en forma personal, por lo cual el lapso de los diez días hábiles a que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Abogados a.....