parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ZULEIMA VERDE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE CO-AUTOR, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAMÍREZ MORENO FREDERY y BENAVIDES ROMERO MANUEL, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos.
Cúmplas.....