Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, esta Sala de Juicio XIV administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada María Da Corte Luna en representación del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos RAMON ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE y JPSIY NATHALY MOSCOTE ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas identidad Nros. 9.347.568 y V-13.693.801 respectivamente, a favor de su hija, la niña XXXX, en consecuencia se DECRETA el reconocimiento voluntario, claro e inequívoco de la niña XXXX, realizado por su padre, ciudadano RAMON ANTONIO SANCHEZ ESCALANTE ya identificado. En lo adelante la niña XXXX, dada la filiación paterna, en lo sucesivo se hará llamar XXXX, llevando como primer apellido el del padre biológico, plenamente identificado con anterioridad. Se acuerda oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hos.....