Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JORGE RAMOS OVALLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 3.883.555, debidamente asistido por la ciudadana LEYDY JOSEFINA ROSALES PEREZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.224. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO ACC.,
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