Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la prueba de cotejo propuesta por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER GUERRA, contra la demandada AVELINO GOMEZ HENRIQUES C.A, y consecuencialmente, se condenan a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad desde el 19-06-1997 al 29-09-2008; 2) Intereses sobre prestaciones sociales desde el 19-06-1997 al 29-09-2008; 3) Indemnización de Antigüedad por despido injustificado; 4) Indemnización Sustitutiva de preaviso, 5) Vacaciones y bono vacacional correspondiente a los 94, 95, 97, 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006.....