En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la solicitud de homologación de los acuerdos celebrados en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción laboral debidamente firmada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintidós (22) de diciembre de 2014, y presentada por ante este Juzgado, en fecha 08 de mayo de 2015. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente .....