Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 18 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: Se repone la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la Republica, de la admisión de la demanda.- CUARTO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente por resultar completamente vencida en el presente recurso de conformidad con el artículo 61 de la Ley Procesal Laboral.