En el caso bajo estudio, alude el cónyuge en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: SOLEDAD CAPITAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, razón por la cual, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivari.....