Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés, alegada por la ciudadana FEDORA MONRROY.
SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Enrique Asunción Rojas Suniaga, contra la Asociación Civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN MARTIN DE PORRES. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a) las vacaciones correspondientes a los años 1998-1999, 60 días, 1999-2000, 60 días, 2000-2001, 60 días y a 30 días por el periodo por el periodo 2001-2002, así como 35 días por la fracción correspondiente al 2003, lo cual asciende a la cantidad de 6.306.300,00. b) bonificación por vacaciones, 30.4 días por los años 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, y la fracción de 2003. c) indemnización por despido injustificado numeral 2 Art. 125, 150 días, bolívares .....