"...PRIMERO: Se admite la apelación interpuesta sólo respecto a la impugnación de las medidas cautelares, por mandato del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4. SEGUNDO: Se declaran inadmisibles las denuncias restantes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 447 en concordancia con los artículos 432 y 437 literal c ejusdem, por cuanto carecen de impugnabilidad objetiva..."