Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano RODOLFO MENDOZA contra INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA (INDULAC).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en e artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.