PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.322.746, NACIDO EL 02.05.84, EN EL VIGIA ESTADO MERIDA, HIJO DE IDALINA MARIA ZAPATA, residenciado en: La Tendida, las Tiendas, sector Valladito, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.322.746, NACIDO EL 02.05.84, EN EL VIGIA ESTADO MERIDA, HIJO DE IDALINA MARIA ZAPATA, residenciado en: La Tendida, las Tiendas, sector Valladito.
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíciese a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y .....