PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 17.322.746, NACIDO EL 02.05.84, EN EL VIGIA, ESTADO MERIDA, HIJO DE IDALINA MARIA ZAPATA, residenciado en: La Tendida, Las Tiendas, Sector Valladito, calle principal sin numero. Estado Táchira se le sanciono con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, por considerarlo responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON tal y como se desprende de los folios 109, al 113, de la presente causa, única pieza, y evidenciándose que al mismo no se le impuso en ningún momento de dicha sanción lo que condujo a que se declarara en situación de rebeldía, en fecha 27.06.05, fecha esta para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la.....