En consecuencia, este Juzgado tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, y evidenciándose del escrito libelar que fue ejercida una demanda por Intimación (Capítulo III), , la cual no es la idónea tratándose de una locación a tiempo indeterminado, debiendo el accionado la Resolución de Contrato previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es por que este Tribunal Niega la Admisión de demanda que por Acción de Cobro de Bolívares (Intimación), que fuere Incoada por ciudadana Beatriz Elena Quitian, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.625, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Equipensa Servicios, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (7)) de Octubre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 818-A.-Así se decide.-