En primer lugar, en cuanto al Capitulo I del escrito de promoción de pruebas donde la parte promovente señaló: "es evidente ciudadano Juez que las Entidades demandadas, constituyen un Grupo de Empresas, ya que sus miembros, actúan en ambas Empresas como Co socios de las mismas, por lo que se cae el argumento de las codemandada Selenger Estibadores en su contestación a la demanda", este Tribunal observa, que el mismo no constituye medio de prueba alguno, por el contrario se trata de alegatos, por lo que no le esta dado a este Tribunal pronunciarse al respecto. Así se declara.
En cuanto al Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, en sus Puntos Primero y Segundo, en el cual ratificó todos y cada una de los documentos acompañados con el libelo; este Tribunal observa que las pruebas documentales acompañadas con el libelo de demanda, no están sujetas a ratificación, toda vez que la oportunidad para traerlas a juicio, conforme al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, es .....