..."Este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de cosa juzgada, se deja expresa constancia de la entrega a las partesd el material probatorio aportado en el inicio de la Audiencia Preliminar y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO..."