este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa Oferente TOMATO GOURMET 1515, C.A., y al ciudadano JOSE PLINEO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo