Con fundamento en las razones de derecho antes señaladas, considera este Tribunal que la notificación realizada al Procurador General de la República, que cursa en la presente causa, lo ha sido con el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por ende se consideran como practicada, con inclusión oficiosa además, de las copias de lo conducente debidamente ordenadas por el Tribunal y certificadas por el Secretario respectivo, por lo que NO HA LUGAR a la reposición solicitada; y, ASÍ SE ESTABLECE.
Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, con fundamento en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inician los lapsos.....