Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado ante este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 1996, suscrito por una parte, por el abogado ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra, por el Abogado CARLOS ALBERTO NIETO PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo estab.....