PARTE DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por ARMIN ANTONIO BARRIOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 20.134.518 contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad mercantil FRIGORIFICO SAN JUAN 2005 C.A, pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, R.....