Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recuso de Hecho interpuesto por la empresa, CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO C.A., contra el auto de fecha, 30 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual señaló la existencia de un pronunciamiento a lo solicitado por la parte recurrente y de acuerdo al sistema Juris, las solicitudes efectuadas por la parte demandada antes de proferir el referido auto datan de fecha 26-05-2017, y versan sobre la apelación ejercida en esa misma fecha en contra del auto de fecha 24-05-2017. SEGUNDO: Se Revoca el auto apelado.