El anterior criterio es de carácter vinculante, y de igual forma, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 57, de fecha 13/10/2011, resolvió que corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de Nulidad, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios y Coordinación Judicial de este Circuito, a los fines que se realice la distribución del presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copi.....