En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, prosígase la presente causa hasta el estado de dictar sentencia, cuyo dictado se suspenderá hasta tanto conste en autos la decisión de la cuestión prejudicial que debe resolverse ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).- 207° Años de la Independencia y 158.....