Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara
PRIMERO: Con respecto a lo alegado en el punto previo relativo a la falta de cualidad activa, este Tribunal la DESESTIMA por considerar que la Administradora Servicio Alni, C.A si tiene cualidad activa para representar a los copropietarios de la Residencia Campiña Palace, de conformidad con Articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, motivo por el cual este Tribunal declara SIN LUGAR la falta de cualidad propuesta por la parte agraviante.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de lo debatido en el presente Amparo Constitucional, este Juzgado Duodécimo procede a declarar CON LUGAR la Presente Acción de Amparo, en virtud de que se evidencia se concul.....