DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por los Defensor Privado, Dr. OMAR DIAZ, en su carácter de Defensores Privados de los imputados JUAN CILFREDO ESCALONA y JUAN MANUEL HERNANDEZ.-
Diarícese, Notifíquese de ella a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre de los imputados de autos, a fin de ser impuestos de la presente resolución judicial.
EL JUEZ,
PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO N.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO N.
Exp. Nº 3ºC-10750-07
PJRM /jcf.-