ciudadano REGULO VÁSQUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.451, con facultad expresa para DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, según consta de instrumento poder que riela a los folios 13 y 14 del físico del expediente, procede en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, a cuyos efectos solicita al Tribunal que homologue el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, el cual fue la voluntad unilateral e inequívoca de la propia parte Actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.