En tal sentido, se evidencia que, si la parte actora no acompaña a su libelo de demanda los documentos o instrumentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el escrito libelar, lo que no ocurrió en la presente causa, pues la parte actora no presentó ningún documento o instrumento donde fundamente su petición, como lo seria el Contrato de Obra de fecha 07 de octubre de 2005, suscrito entre la Sociedad Mercantil GEODESAN, C.A. y las empresas PROMOTORA BRISAS DE LA COLINA, C.A. y CONSORCIO EMPRESARIAL TIERRA VIRGEN, C.A., el cual según se indica, es incumplido por la parte demandada, por lo que este Juzgado no puede pronunciarse sobre valoración probatoria alguna; aparejándose su omisión a su falta de consignación.....