CAPITULO VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana SORAYA SANZ, en contra de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta la ciudadana SORAYA SANZ, en contra de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última al pago de los conceptos debidamente establecidos en el capítulo séptimo de la presente decisión documental. TERC.....