En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por el ciudadano abogado Ricardo Alonso Bustillo, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTASAL, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2.009, en relación a la no admisión de la prueba contenida en el numeral 15, referida al Retardo Perjudicial; y en consecuencia, se confirma el contenido del referido auto, en cuanto a la referida prueba se refiere. Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido .....