se homologa el convenimiento en análisis, y se da por terminado el presente juicio.-
Ahora bien, en cuento a al reenganche del demandante, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Art. 184 de la citada norma laboral, los cuales establecen que:
"Los tribunales del trabajo competente de primera instancia, harán ejecutar las sentencias definitivamente firme y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, que hubieren dictado.
Artículo Art. 184: "El juez de ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinente, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.".
De tal manera, esta Juzgadora conforme a lo ante expuesto, y por cuanto se observa que el fallo publicado por este Juzgado en fecha 22/06/2010, se encuentra definitivamente firma, dada la voluntad de la demandada, por tal razón determina, que el J.....