DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada por la ciudadana WILYMAR PEROZO POLO contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A a cancelar a la accionante los conceptos los cuales serán especificados en el cuerpo extenso del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza el falloREGÍSTRESE