Visto y revisado el contenido del acuerdo celebrado por las partes, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN con carácter de cosa juzgada. Se ordena agregar a los autos la copia del cheque que este acto se le ha entregado al demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.