Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE por PETICION DE HERENCIA y en consecuencia, se declara, PRIMERO: Que FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE es UNICA, LEGITIMA Y UNIVERSAL HEREDERA de "MFOM", quien fue su hija y falleció, menor de edad, ab intestato, el 01 de marzo de 2009, ya que esta sobrevivió a su padre JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, también fallecido ab intestato, el 01 de marzo de 2009; SEGUNDO: Que los ciudadanos JORGE ORTEGA y MERY SANCHEZ DE ORTEGA no son HEREDEROS de JORGE LUIS ORTEGA SANCHEZ, fallecido, ab intestato el 01 de marzo de 2009; TERCERO: Se condena a JORGE ORTEGA y MERY SANCHEZ DE ORTEGA a RESTITUIR a la ciudadana FANNY ENRIQUETA MARCANO CANACHE todos y cada uno de los bienes que vienen poseyendo y que pertenecen al acervo hereditari.....