En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, y así se decide; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción, y así se decide; TERCERO: se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.